1 mar 2011

MISIÓN

Ser una empresa líder en el área del diseño del calcetín, con el fin de satisfacer al cliente, con diseños actuales, basados en las tendencias de moda del momento, con modelos excepcionales y calidad en confección.

VISIÓN

Hacer una empresa de clase nacional por medio de nuestros productos, manteniendo al cliente al tanto de nuestras nuevas tendencias en calcetines para mejora en la venta de nuestra variedad en él producto.

LOGOTIPO


Se diseñó este logotipo con el fin de que transmita lo que verdaderamente significa nuestro producto, el cual indica que venderemos calcetines que sean apropiados al gusto del cliente al que va dirigido, ya que los niños y adolescentes es lo que buscan llamar la atención, el estar a la moda, ya que con nuestros diseños de doble vista (de ahí el significado del nombre “VISTA DOUBLE FASHION”) y con diferentes accesorios para caminar así como los segmentos para poner cada dedo del pie como si se tuviera un guante se demostrará desde el logo que es un producto que revolucionara la moda en el pie.

OBJETIVOS

CORTO PLAZO: Posicionar la empresa dentro de un mercado competitivo mejorando la calidad de nuestros diseños a base de la crítica de nuestros clientes, y así lograr los estándares de calidad y poder sobrepasar a nuestra competencia.
LARGO PLAZO:
Satisfacer al cliente al máximo, con nuestros productos, y nuestra atención personalizada en cualquiera de nuestras instalaciones, y así lograr expandir la empresa en distintos puntos de la república mexicana.

VALORES

HONESTIDAD
- Ser sinceros con nosotros mismos y con los demás.
- Actuar con transparencia, confianza e igualdad.

PERTENENCIA E IDENTIFICACIÓN
- Sentirse en familia formando parte de la organización.
- Estar orgulloso del lugar de trabajo.
- Cuidar los recursos de nuestra empresa.

RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO
- Cumplir nuestras obligaciones.
- Asumir las consecuencias de nuestras acciones.
- Lo que decimos, lo hacemos.

PASIÓN
- Hacer las cosas con amor y cariño.
- Dar el 100% de nuestro esfuerzo.
- Compromiso en cuerpo, mente y alma.

RESPETO Y HUMILDAD
- Tratar a los demás como queremos ser tratados.
- Atender con cortesía al público y a mis compañeros.
- Estamos dispuestos a aprender de nuestros errores.

EXCELENCIA EN EL SERVICIO
- Lo que hacemos, lo hacemos bien.
- Brindar el mejor servicio y atención al cliente.

UNIÓN
- Trabajar en equipo y comunicarnos respetuosamente para alcanzar metas comunes.

ALEGRÍA
- Propiciar el entusiasmo y dar nuestra mejor sonrisa.
- Sentirnos felices en nuestro trabajo.

INNOVACIÓN
- Buscar, imaginar, crear, enseñar y deleitar.
- Libertad para expresar nuestras ideas.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

VISTA DOUBLE FASHION
(“PROYECTO DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE CALCETINES EN BENITO JUÁREZ”)
Decidimos incursionar en esta área del mercado, porque “los calcetines” son una prenda esencial en la actualidad en toda ocasión. Al segmento de mercado al que nos dirigimos es esencialmente a los niños y adolescentes, porque son los que ejercen más demanda en cuanto a esta prenda de vestir.
Nos pusimos a pensar y encontramos que los adolescentes son compradores potenciales ya que ellos son consumidores modernistas buscando y comprando productos para así ser parte de una nueva tendencia y moda con lo cual estamos seguros que nuestra empresa podrá mejorar el diseño de calcetines, lo que nosotros buscamos es crear y diseñar calcetines económicos y ajustados a todos los presupuestos de niños y jóvenes. Pretendemos contar con toda una gama de diseños los cuales estarán ajustados a todos los modos y tipos de pies (deformidades o enfermedades). Estamos confiados de que nuestra empresa será líder en la venta de calcetines ya que nuestra idea es completamente revolucionaria a lo que anteriormente habíamos visto por otros diseñadores y empresas encargadas de este sector.
Somos capaces de lograr que nuestros competidores queden en el olvido trayendo y proporcionando a los jóvenes lo que conocemos como tendencias de estaciones climáticas en calcetines ya que lo que nosotros les ofrecemos es comodidad y confort nunca antes visto en una prenda como esta porque nosotros somos una empresa con potencial en el rango de la creatividad e innovación. Siempre buscando ser los mejores sin olvidarnos de la calidad y la forma en que siente y piensa nuestro consumidor. Estos calcetines serán modelos que marque tendencias y forje actitudes en cada uno de los niños y jóvenes que usen y compren este producto porque sabemos y estamos seguros que nuestros calcetines son capaces de cambiar la forma de pensar de una prenda de vestir.
Nuestro principal objetivo de diseño en este producto es crear una prenda que sirva como modo de prevención ante una situación incómoda, ya que será un diseño doble tendrá una cara diferente por dentro y por fuera, ya que en una situación donde una mancha incomode la ocasión donde se encuentra lo único que el cliente hará será voltear el modelo y tendrá una cara limpia y hecha al gusto del cliente, también contara con un diseño exclusivo ya que cada dedo del pie tendrá una entrada en un punto específico del calcetín como si se tuviera un guante pero en él pie . Como ya se mencionó anteriormente se hará una gama de colores y de diseños donde el cliente podrá elegir el modelo a su gusto y nosotros como empresa diseñar la prenda, la tienda de ante mano contara ya con diseños disponibles, también esto calcetines contaran con un dispositivo al que también se le podrá poner el diseño al gusto del cliente el cual servirá como suela de zapato para poder caminar libremente sin tener que quitarse o cambiarse los calcetines y así estar de manera más cómoda.
Se pretende colocar la empresa dentro de ”Plaza las Américas”, ya que este lugar es uno de los que cuentan con mayor entrada y salida de adolescentes y niños que serían nuestros principales consumidores. La tienda contara con dos secciones niños (as) y adolescentes, en cuanto a lo económico los precios serán accesibles ya que el público nos empezara a conocer, hay que tomar en cuenta que la economía actualmente a caído mucho y se busca lo económico y con calidad.
Las estadísticas demuestran el porcentaje de adolescentes y niños que hay en la actualidad por lo que el segmento de mercado que elegimos para producir nuestro producto creemos es el más apropiado para desarrollar el proyecto ya que tendríamos buena demanda en el consumo del mismo.



DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE POBLACIÓN
SEGÚN GRUPOS DE EDAD Y SEXO, 2000


Como ya se había mencionado antes a corto plazo queremos que el cliente conozca nuestro producto posicionar la empresa, darnos a conocer, que vean que somos confiables y que nuestros productos son de alta calidad. Ya teniendo este conjunto de factores pretendemos expandirnos a diversas partes de la república mexicana comercializar aún más nuestro producto lograr que sea conocido a nivel nacional y porque no llegar a ser conocidos de manera internacional.

MANUAL DE BIENVENIDA

CARTA DE BIENVENIDA ANUESTROS NUEVOS EMPLEADOS A VISTA DOUBLE FASHION
ESTIMADO EMPLEADO:
Le damos la bienvenida a esta empresa la cual pretendemos que sea un centro de trabajo donde todos nuestros colaboradores se sientan cómodos con la confianza de expresarnos cualquier incomodidad, para que día con día desarrollen sus capacidades y puedan dar su máximo potencial en los diferentes puestos asignados dentro de la empresa, ya que teniendo un equipo de trabajo contento trabajando en conjunto con la empresa, el desempeño y la producción de esta llegara a tener éxito.
Buscamos que ustedes como empleados, cuenten con las mejores capacitaciones y tecnologías que desarrollen sus habilidades en cuanto se refiere al área de diseño y producción de prendas de vestir, en este caso específico “calcetines de doble vista con espacios determinados para cada dedo del pie”.
Nosotros como empresa pretendemos motivar e incentivar a todo nuestro equipo de trabajo en todas las áreas que son reglamentarias dentro de la empresa, no prometiendo si no cumpliendo las diferentes cláusulas que así lo amerita el trato hacia el trabajador, premiando a los colaboradores que se vean destacados en sus labores para así crear un clima laboral agradable para cada uno de nuestros empleados porque solo así se lograra el objetivo que nuestra empresa tiene puesto como máxima aspiración.
Es por eso que requerimos que usted como empleado ponga de todo su empeño y disponibilidad para poder cumplir con las normas y reglas que así lo requiera dentro de la empresa. Necesitamos que diga “SI”, que se comprometa, que sea fiel colaborador y que guarde cordura en cuanto a la producción de la empresa , que tenga un pensamiento que incluya siempre el estar opinando al innovar continuamente los modelos que nuestra empresa ofrece a un público en general, ya que usted como empleado en nuestra empresa tendrá voz y voto, será el que defina muchas de las decisiones que los inversionistas tomaran a lo largo del desarrollo de este proyecto que poco a poco crecerá de manera significa marcando y haciendo la diferencia en cada uno de nuestros productos a ofrecer sin olvidar a nuestros clientes y por supuestos a usted como colaborador que hace todo esto posible al poner su empeño, su disponibilidad y estabilidad, es por eso que le agradecemos el que se miembro de esta empresa y tenemos la certeza que usted será capaz de aceptar y cumplir todas las normas y reglas que se citan en las siguientes clausulas. Las cuales estarán situadas en el manual de operaciones el cual por supuesto esta realizado por nuestra empresa.

RECUERDA: LA META ES TUYA, TU EMPEÑO, ENERGÍA, LAS GANAS Y TU DEDICACIÓN HABLARÁN POR TI.
BIENVENIDO Y MUCHA SUERTE...

ATENTAMENTE.
DPTO. RECURSOS HUMANOS

HISTORIA DE LA EMPRESA


VISTA DOUBLE FASHION

Nosotras somos una empresa que iniciamos en el año 2011 el día 26 de enero para ser muy precisas, nosotras sus fundadoras Marisa Soniram Gilhary, Lucero Gpe. Hoil Sánchez, Paola Tun Mendoza, Yunelly González Acopa y Andrea Alba Chávez. Iniciamos con la idea de crear una empresa innovadora creando y mejorando productos para un proyecto de la preparatoria estas fueron algunas de nuestras primeras ideas para la elaboración de nuestra empresa, estuvimos pensando y platicando con nuestras empresarias hasta que llegamos a la conclusión de que productos existen muchos pero que muchas veces no cuentan con la calidad que debería así que decidimos mejorar un producto en este caso el producto fue los calcetines los cuales nosotros proponemos mejorarlo asiendo calcetines de doble vista ,con deditos ,una gran variedad de colores y distintos tipos de modelos los cuales proponemos hacer y elaborar un gran catalogo donde nuestros productos sean observados y reconocidos por el púbico al que va dirigido.

Estas fueron nuestras primeras visiones para lo que queríamos lograr en nuestra empresa con el tiempo nos fuimos dando cuenta que nuestro producto era innovador y revolucionario con el tiempo llegamos a pensar en la expansión de lo que comenzó como una pequeña empresa.
Hoy tenemos la firme visión, motivación y certeza que nuestra empresa llegara a despegar de manera significativa gracias al empreño y motivación de nuestros colaboradores hoy como una institución en el área del diseño de ropa queremos lograr alcanzar nuevos horizontes ya que nosotros buscamos satisfacer las necesidades de nuestros clientes.
Queremos entrar en el pensamiento de nuestro cliente al tener lo que el busca siempre que lo necesite y cuando lo necesite, como ya se había mencionado anteriormente se pondrá a disposición del comprador una gama de diseños para que se elijan los modelos tanto por dentro así como por fuera o bien el cliente diseñe lo que quiere el tener en parte de su vestimenta.

Esta empresa no pretende ser una empresa más creadora de calcetines, nosotros aplicamos firmemente el dicho” EL CLIENTE SIEMPRE TIENE LA RAZÓN”, ya que nuestra empresa se rige por el público y es a ellos a los que debemos la existencia de esta empresa, porque sin ellos nunca hubiera surgido este proyecto ni el firme sueño de crecer y consolidarnos como una empresa orgullosamente nacional

Nuestra empresa surge como una idea que estuvimos planeando cuando entramos a la capacitación de recursos humanos mediante esta carrera pudimos visualizar algunos de los sueños que teníamos a futuro que ahora se están haciendo realidad ya que en aquel tiempo estábamos elaborando nuestra primer empresa, sin pensar que algún día este proyecto se pusiera en marcha y llegara a tener el éxito que hoy en día gozamos, ya que nuestros productos han sido aceptados de manera exitosa entre el público desbancando a la competencia, marcas reconocidas a nivel nacional, por lo cual nos sentimos orgullosas, debido a que es un logro para nuestra carrera y empresa, claro sin olvidar a nuestro equipo de trabajo los cuales día con día demuestran su capacidad y disponibilidad para la realización de todas las actividades dentro de la empresa.

Es por eso que nos sentimos orgullosas de contar con un equipo de trabajo de tal magnitud ya que cuenta con una imaginación innovadora al aportar toda su creatividad en la elaboración y diseño de nuestros productos, los cuales hasta el día de hoy nos han reportado grandes ganancias, por lo cual hemos podido realizar grandes obras benéficas para nuestra comunidad, una de estas actividades es la recolección y cuidado del medio ambiente ya que creemos que si nosotros como una institución firme y exitosa destinamos parte de nuestras utilidades podemos mejorar de manera significativa el ambiente o parte nuestra comunidad ya que tenemos la ideología de que un lugar limpio puede mejorar y favorecer la salud así como el grande desempeño que hemos invertimos.

Es apreciado por nuestra sociedad y así como ellos an sido nuestros grandes testigos de estas obras delas cuales han recibido grandes beneficios es debido a esto es que nos sentimos reconfortados porque estamos ayudando sin recibir nada a cambio al ser una empresa socialmente responsable ya que esta idea surge de nuestra iniciativa por ayudar a las personas que nos rodean y por qué no expender esta ayuda al igual que nuestra empresa y producto consideramos y creemos fielmente que las decisiones que tomemos en el presente nos ayudaran a mejorar el futuro que será para todos nuestros jóvenes que al igual que nosotros tienen sueños metas, aspiraciones que cumplir y porque no ayudarlos desde ahora a crear ese futuro que visualizamos muy cercano ya que todo empieza desde lo más pequeño hasta lo más grande.

Es así como hemos a lo largo de estos 20 años de trayectoria laboral mantenernos firmes ante una competencia que es cada día más fuerte y arrasadora debido a que nuestra empresa empezó desde abajo y fue subiendo hasta alcanzar el éxito y el reconocimiento de nuestros consumidores lo cual nos han permitido entrar a sus hogares por medio de nuestros productos los cuales antes que nada proporcionan seguridad y confort ya que pensamos que la vida pasa demasiado rápido y por qué disfrutarla si nuestros pies los cuales son los que soportan grandes cantidades de peso un ejemplo de esto es la cantidad de masa que resiste diariamente al resistir nuestro cuerpo por eso que nos preocupamos en todas esas personas que pasan la mayoría de la vida activas por ciertas circunstancias de la vida :correr, trabajar ,ir a la escuela y otras actividades que nos exige el ritmo de vida que los mexicanos soportamos diariamente es por eso que nos sentimos en la necesidad de brindarles ese bienestar puesto al alcance de sus pies los cuales debe ser tratados como la misma importancia que otras parte del cuerpo .

FILOSOFÍA

Nuestra empresa está basada en la misión de contribuir al desarrollo de la marca VISTA DOUBLE FASHION en México, ofreciendo productos de calidad siendo la mejor opción para el consumidor; el cliente. Satisfacción de nuestros clientes, a través de calidad en productos y precios.HONESTIDAD
- Ser sinceros con nosotros mismos y con los demás.
- Actuar con transparencia, confianza e igualdad.

PERTENENCIA E IDENTIFICACIÓN
- Sentirse en familia formando parte de la organización.
- Estar orgulloso del lugar de trabajo.
- Cuidar los recursos de nuestra empresa.

RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO
- Cumplir nuestras obligaciones.
- Asumir las consecuencias de nuestras acciones.
- Lo que decimos, lo hacemos.

PASIÓN
- Hacer las cosas con amor y cariño.
- Dar el 100% de nuestro esfuerzo.
- Compromiso en cuerpo, mente y alma.

RESPETO Y HUMILDAD
- Tratar a los demás como queremos ser tratados.
- Atender con cortesía al público y a mis compañeros.
- Estamos dispuestos a aprender de nuestros errores.

EXCELENCIA EN EL SERVICIO
- Lo que hacemos, lo hacemos bien.
- Brindar el mejor servicio y atención al cliente.

UNIÓN
- Trabajar en equipo y comunicarnos respetuosamente para alcanzar metas comunes.

ALEGRÍA
- Propiciar el entusiasmo y dar nuestra mejor sonrisa.
- Sentirnos felices en nuestro trabajo.

INNOVACIÓN
- Buscar, imaginar, crear, enseñar y deleitar.
- Libertad para expresar nuestras ideas.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERECHOS Y OBLIGACIONES
a) Derechos
1. Todos los empleados tienen derecho a participar en los cursos, incentivos y demás actividades, con el fin de desarrollar sus habilidades y capacidades. Para tener derecho a incentivos, todos los empleados deberán cumplir con sus obligaciones.
2. Los empleados no podrán realizar tareas o encargos personales del Staff Gerencial, por lo que no podrán ser sancionados en el caso en el que estos se nieguen a realizarlas. Del mismo modo, habrá que reportar el incidente al Departamento de Recursos Humanos.
3. El empleado tiene derecho a recibir un salario de acuerdo a su jornada laboral.
4. Así mismo, los empleados tienen derecho a disfrutar de las prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
b) Obligaciones:
1. Desempeñar con agrado, seriedad y respeto tu trabajo.
2. Recuerda que mantener un buen trato con tus compañeros es fundamental, así como apoyar en todo momento a las acciones y actividades que se realizan. Con tu participación directa y constante aseguras tu fuente de trabajo, tu desarrollo personal, laboral y económico.
3. Conocer, respetar y llevar a cabo las normas y políticas internas de la empresa.
4. Asistir a la inducción, así como a todos los cursos impartidos por la empresa. Recuerda que esto ayudará a desarrollar tus habilidades y capacidades.
5. Respetar las normas establecidas de seguridad laboral e higiene, para desempeñar correctamente tu trabajo y no correr ningún riesgo.
6. Utilizar de manera adecuada el equipo de trabajo. Recuerda que dicho equipo es el que utilizan todos los empleados en común y que habrá de mantenerlo en buen estado.
Nota: Todos los derechos y obligaciones, así como las sanciones a conductas inapropiadas serán explicadas a detalle en el Reglamento Interior de Trabajo.
c) Bajas:
a) Renuncia Voluntaria; cuando decidas dejar tu trabajo, tendrás que acudir al Departamento de Recursos Humanos, a realizar una Entrevista de Salida y firmar tu renuncia.
b) Rescisión de Contrato; se aplican todas las causas de rescisión contenidas en la Ley Federal del Trabajo.
d) Capacitación:
Ahora que ya formas parte de la familia de VISTA DOUBLE FASHION tu capacitación será muy importante para tu desarrollo dentro de la empresa.
Contamos con un Entrenador, el cual será el responsable de capacitarte en todas las áreas de éste, así como supervisar el desarrollo de tus actividades.
A lo largo de tu carrera participarás en los distintos cursos, los cuales son impartidos por el Departamento de Capacitación. Así mismo, estos cursos serán tomados en cuenta para futuras promociones dentro de la empresa.

PAGO DE NÓMINA

a) Tiempo y forma de pago:
Los cortes de pago son de lunes a domingo de cada semana independientemente del día en que iniciaste a trabajar.
Tu sueldo se pagará cada jueves en el caso de los empleados generales y los días 15 y último de cada mes en el caso de subgerentes, gerentes, empleados operativos y administrativos.
Tu pago lo recibirás a través de una tarjeta de débito para que acudas al banco y puedas realizar el retiro.
Al momento de recoger tu tarjeta recibirás un sobre el cual contiene tu tarjeta de débito y tu NIP correspondiente. Este lo deberás guardar en un lugar seguro en tu casa para que en caso de extravío puedas hacer el trámite necesario para su cancelación, posteriormente deberás acudir al departamento de recursos humanos de tu localidad para que te proporcionen un escrito para poder tramitar la reposición (el banco cobrará una comisión por la reposición de tu tarjeta).

b) Recibos de nómina
Tu recibo de nómina será enviado cada semana y quincena a la empresa y deberás regresarlo con tu nombre y firma.
c) Prestaciones:
La empresa además de tu salario te ofrece aguinaldo de 20 días por año, vacaciones y prima vacacional establecidos por ley.
d) Tabla de período de vacaciones:
Tus vacaciones deberás solicitarlas conforme a la siguiente tabla:
1 año corresponden a 6 días de vacaciones
2 años corresponden a 8 días de vacaciones
3 años corresponden a 10 días de vacaciones
De 4 a 7 años corresponden 12 días de vacaciones
De 7 a 10 años corresponden 14 días de vacaciones
De 10 a 13 años corresponden 16 días de vacaciones
De 13 a 16 años corresponden 18 días de vacaciones

SEGURIDAD SOCIAL

a) Seguro social:
Desde el primer día de ingreso a la empresa, se te registra en el Seguro Social, este registro se hace por medio de enlace electrónico con el IMSS, por lo que no se manejan hojas Rosas. Tendrás que pedir una carta patronal (la cual se elabora en el Depto. De Recursos Humanos), para que te puedas dar de alta en la clínica más cercana a tu domicilio, esto es para que tengas derecho a atención médica.
Es importante cuando faltes por enfermedad avisar a tu Subgerente en Turno para que este informado de tu enfermedad y no se te de baja. Para que no ocurra esto el médico general de tu clínica te expide una incapacidad (original y copia) la cuál tendrás que mandar a la empresa o a las oficinas de Recursos Humanos, dejar la original y quedarte con la copia para que puedas cobrarla en el banco a partir del cuarto día de expedida. Solo se pueden cobrar las incapacidades expedidas de 4 días en adelante.
Servicios a los que tienes derecho al estar registrado en el seguro social:
- Guarderías
- Prestaciones en dinero
- Servicio Médico
- Ayuda para gastos de Matrimonio
- Prestaciones en caso de fallecimiento
b) Trabajar con seguridad:
También existen situaciones de peligro las cuales son:
- Estado de Gravidez (embarazo)
- Enfermedades contagiosas, o alergias
Para evitar accidentes debes de aprender a usar:
-Máquina industrial para costura.
c) Botiquín:
En caso de algún accidente dentro de la empresa avisar de inmediato a tu Jefe Inmediato. Deberás conocer las salidas de emergencia de la empresa.

PRESTACIONES GENERALES INTERNAS

a) Uniformes
Se te proporcionará un uniforme con el cual podrá desempeñar más fácilmente tus actividades. Todos los empleados recibirán un uniforme (firmando un recibo), que consiste en: una playera blanca con pantalón negro.
b) El cuarto de descanso
Este cuarto esta acondicionado para los descansos, ya que en el se encuentra el comedor, los lockers en donde podrás dejar tus mochilas, la TV y Videos de entrenamiento que te pasara tu entrenador para que tengas un mejor conocimiento y desempeño para tu trabajo, y por último también se encuentran los tableros informativos en donde personal de recursos humanos manda información acerca de Nóminas, IMSS y avisos sobre algunos artículos de interés.
c) Tiempo de descanso:
Tu jornada laboral será de 8 horas diarias, en la cual tendrás un período de descanso de 30 minutos, siendo el gerente quien designará a la persona responsable que hará el rol de descansos.
d) Capacitación y desarrollo
Para nosotros es muy importante el crecimiento personal y profesional de nuestro personal, por tal motivo se te invitará a diversos cursos de capacitación, siendo de suma importancia el que se acuda a cada uno de ellos cuando se te indique.
POLÍTICAS DE IMAGEN
Es requisito que todos los miembros de la empresa sigan los estándares de presentación que se enumeran dentro de dichas políticas, las cuales vienen impresas al reverso del reglamento disciplinario de trabajo.
Muchos de estos estándares fueron establecidos por razones de seguridad para nuestros empleados y sanidad de la empresa.
Si no se siguen los estándares de presentación e imagen, se le puede regresar al empleado, del trabajo a su casa y estará sujeto a acciones disciplinarias.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Dentro del Reglamento Disciplinario de Trabajo encontrarás todas aquellas políticas y normas que deberás seguir dentro de tu estancia en la empresa, las cuales te serán entregadas al momento de tu contratación.
Estas políticas te ayudarán a mantener una buena relación con tus compañeros de trabajo, así como con tus supervisores.
Las sanciones a conductas inapropiadas serán de acuerdo a la magnitud de la acción, y estas serán determinadas por tu Gerente de la empresa.
Recuerda, somos un gran equipo y de todos depende que nuestra familia siga creciendo, siendo éticos, leales y responsables tanto en nuestra estancia de trabajo, así como en nuestro mundo exterior.
YA ERES UNA PARTE FUNDAMENTAL DE “VISTA DOUBLE FASHION
Desde de tu primer día de trabajo en VISTA DOUBLE FASHION vas a hacer una pieza fundamental para el desarrollo de la empresa por lo que tienes que desempeñar bien tu trabajo y si tienes alguna duda o sugerencia no dudes en decirnos. Nos da mucho gusto tenerte en la empresa. Bienvenido al equipo de VISTA DOUBLE FASHION

LEY FEDERAL DEL TRABAJO (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR)

Artículo 1 de la Ley Federal del Trabajo
La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo
Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Artículo 4 de la Ley Federal del Trabajo
No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

Artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo
Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros; V
III. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y X
III. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

Artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo
Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

Artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

Artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores

Artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo
Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo
En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo
, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

Artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo
Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo
A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo
En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo
Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.

- TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo

- CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo
Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

Artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario; V
III. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo
La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

Artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

Artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo
Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes:
I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:
a) Los requisitos señalados en el artículo 25.
b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.
c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos;
d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica;
II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;
III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;
IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios; y
V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.

Artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo
Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.

Artículo 30 de la Ley Federal del Trabajo
La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables.

Artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

Artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo
El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo
En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y
III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.

- CAPITULO II Duración de las relaciones de trabajo

Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo
El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.

Artículo 38 de la Ley Federal del Trabajo
Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Artículo 40 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.

Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

- CAPITULO III Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje.
Artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo
Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

Artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo
Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.

- CAPITULO VI Salario mínimo

Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Artículo 92 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

Artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

Artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.

Artículo 96 de la Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.

Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y
II. Pago de rentas a que se refiere el artículo

151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

- CAPITULO VII Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

Artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo
El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

Artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo
El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

Artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo
El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo
Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

Artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo
Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:
I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;
II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;
III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y
IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.

Artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo
Bis El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se establecerá el fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, que otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo anterior y, asimismo, gestionará de otras instituciones, para conceder y garantizar, créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicios por parte de los trabajadores.

Artículo 104 de la Ley Federal del Trabajo
Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

Artículo 105 de la Ley Federal del Trabajo
El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.

Artículo 106 de la Ley Federal del Trabajo
La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.

Artículo 107 de la Ley Federal del Trabajo
Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.

Artículo 108 de la Ley Federal del Trabajo
El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

Artículo 109 de la Ley Federal del Trabajo
El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo
Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo
Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.

Artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción
V. Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.

Artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.

Artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

Artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo
Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

Artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo
Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones. Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.

- CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo
Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Artículo 119 de la Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.

Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo
El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo
El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;
II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente;
III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y
IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo
Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo
Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;
III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y
IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.

Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo
Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

Artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo
No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.

MANUAL DE OPERACIÓN

Este manual de operaciones tiene el propósito de explicar al público en general cómo está realizado el producto, también el dar a conocer que todos los trabajadores que laboran en la empresa contaran con determinado espacio para la elaboración del producto, el cual será un espacio de 1m x 1.5m, por trabajador y maquinaria, del cual se constara con una maquina industrial donde se le proporcionaría el material que cada diseño y diseñador necesita para lograr su objetivo que es la elaboración de nuestro producto. La empresa contara con 10 trabajadores por sucursal como ya se había mencionado antes cada empleado contara con su espacio y materiales específicos de trabajo por lo cual daremos los siguientes puntos a conocer:
“VISTA DOUBLE FASHION”
1. Para dar inicio a la elaboración de este producto, comenzaremos con los bosquejos de los diferentes diseños que pondremos en la gama que estará a disposición del cliente, esta gama será elaborada por nosotras como dueñas de la empresa, ya que el fin de nuestra empresa cuando iniciamos era dar a lucir nuestra creatividad y con este fin crear un producto que pueda ajustarse tanto a la “moda” y a la “antimoda”. Estos diseños también serán parte de los que se encontraran en venta en la tienda, y la gama servirá para que el cliente pueda escoger el diseño que sea de su agrado y nosotros, así como empresa darle siempre al cliente la razón y gusto ya que ese siempre será el fin principal pensar, crear y dar gusto al estilo actual y antaño.
2. Nosotras tendremos variedad en cuanto al calcetín ya que no solo será eso sino también: Tipo I Calceta o mediata; Tipo II Calcetín; Tipo III Calcetín deportivo; Tipo IV Mallas; Tipo V Tobillera o Tin, para que haya gran variedad en tipos para gustos. Cada diseño apropiado para cada tipo de prenda.
3. Ya teniendo los diseños establecidos, empezaremos a buscar el tipo de material que se indique como el más apropiado para que nuestros clientes disfruten del producto y se queden satisfechos con la elaboración del mismo y así ellos empiecen a tener una credibilidad hacia nuestra empresa.
4. Ya que el diseño de nuestro producto está enfocado a la doble vista, es decir, dos modelos en uno el material de los diseños será seleccionado bajo diversos estándares de calidad, este material será propuesto en diferentes distribuidoras de telas de Cancún o bien a nivel nacional, siempre buscando la comodidad y el mejor material para nuestros clientes ya que ellos son nuestra prioridad. Tendrá que ser una tela delgada, cómoda, resistente y sobre todo con calidad. Cada diseño será único y tendrá su propio yo.
5. A cada empleado se le asignaran 5 modelos específicos, y con ello los materiales para cada modelo, de manera que la empresa cuente con más de 50 modelos diferentes en ambas vistas de la prenda.
6. Para la elaboración de nuestros productos contaremos con el personal capacitado, siempre nosotros como empresa verificando el trabajo paso por paso, ya que el diseño tendrá que ser expuesto al cliente de diversas maneras en cuanto al tamaño y los modelos que vamos a emplear.
7. De igual manera trabajaremos con las maquilas especializadas para la elaboración de nuestro producto, cada una tendrá una función en específica. Las maquilas tendrán una revisión y limpieza periódicamente para que esta funcionen de la mejor manera. Como ya hemos mencionado anteriormente el personal estará capacitado para la utilización de las maquilas y si en algún determinado momento llega una nueva y la cual no se sabe utilizar, a los empleados se les dará una capacitación.
8. En cuanto a lo que se refiere en los estándares que utilizaremos para tomar las medidas de “calzado” de nuestro cliente, serán las habituales, nos basaremos en el estándar del calzado convencional tanto en niños como en adolescentes, sabemos que nuestro producto está dedicado hacia el mercado en niños y adolescentes pero ¿POR QUÉ NO PUEDE SER PARA TODA LA FAMILIA?, así que en cuanto a su elaboración será hacia toda medida “existente”.
9. Conforme se vayan haciendo los productos se estará supervisando el trabajo del personal para no tener fallas, en caso de que se halle una falla en el producto este será desecho y como consecuencia será elaborado de nueva cuenta con el fin de establecer un trabajo de calidad, en cuanto a las utilidades que se darán por perdida dado caso que haya una falla será pactado hacia la empresa en cuanto un error de fábrica, pero dado caso que sea “accidente” del empleado parte del costo del producto será descontado de las utilidades que obtendrá el empleado en ganancia.
10. Se hará una segunda revisión para determinar el trabajo y más que nada la calidad del mismo y si hay o se presenta alguna anomalía en el producto será reparada en el momento, ya que se tendrá el producto siempre en tiempo y forma para el cliente.
11. Una vez terminado el producto se le dará última revisión para confirmar que el producto es de calidad y que ya puede ser vendido para que nuestros clientes disfruten de comodidad en cada una de nuestras prendas en calcetines de doble vista y puedan sentirse cómodos pero sin dejar de sentirse a la moda.